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LA NULIDAD DE CONVENCIONES EN CODIGO CIVIL DOMINICANO

  DE LAS NULIDAD DE LAS CONVENCIONES   Art. 1109 .- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.   Art. 1110.- El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención.     Art. 1111 .- La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.   Art. 1112 .- Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas